Nota de prensa del GAFI, julio de 2012
¿ Existen determinados tipos de relaciones de negocios, clientes, o productos que deberían llevar a los sujetos obligados a prestar especial atención a los riesgos de lavado de dinero asociado a la corrupción?
La publicación del GAFI de 2011 “ el blanqueo del producto de la corrupción” debatió la interrelación entre la corrupción y el blanqueo de dinero. Se identificaron los métodos más comunes utilizados para blanquear el producto de la corrupción, y resaltó la vulnerabilidad que conduce a un aumento del riesgo de lavado asociado con la corrupción. La publicación también identificó las áreas en que podría hacerse un trabajo en el futuro, entre ellos tener un mejor conocimiento de la correlación entre ciertos factores de riesgo y la corrupción.
El informe “riesgos específicos en el blanqueo del producto de la Corrupción” fue escrito para ayudar a los sujetos obligados a analizar y comprender mejor determinados factores de riesgo que pueden ayudarles a identificar las situaciones que plantean un mayor riesgo en el blanqueo asociado a la corrupción.
Las nuevas Recomendaciones del GAFI requieren al sujeto obligado a tener instalados apropiados sistemas de gestión del riesgo para determinara si el cliente o el titular real/beneficiario último es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) y adoptar "medidas razonables" para determinar si un cliente o titular real es un PEP nacional o una persona a quien se encomiende una función destacada por una organización internacional. Para determinar si un sistema es "adecuado", o si se han tomado "medidas razonables", se requiere una evaluación de riesgo.
El conocimiento del riesgo es importante después de identificar los PEPs o las personas relevantes de las organizaciones internacionales, a fin de evaluar qué nivel de debida diligencia es necesario.
La experiencia nos enseña que la lucha contra el lavado de dinero relacionado con la corrupción debe ser algo más que la simple medida de asegurar las PEP reciben un adecuado nivel de escrutinio. Es un caso raro (aunque no inexistente) el que un PEP ingrese en una institución financiera y deposite (o trasfiera) cantidades significativas de dinero sospechoso. Una acción tal crearía probablemente riesgos inaceptables para la PEP por la detección por lo sujetos obligados.
El informe “el blanqueo del producto de la corrupción” observó que los PEPS corruptos toman gran esmero para camuflar la identidad y el origen de los fondos con el fin de poner dinero corrupto en el sistema financiero sin levantar suspicacias. Por lo tanto, un régimen eficaz PBC/ALD exige una evaluación de los riesgos relacionados con la corrupción y para la protección contra el blanqueo de las ganancias en todo el espectro de los clientes y las relaciones de negocios, independientemente de que esté implicado un PEP definido por el GAFI.
ACCEDA AL INFORME DEL GAFI AQUI