El Congreso de Nicaragua aprobó el 12 de junio por mayoría ( 63 votos a favor, 24 en contra y una abstención) la ley que crea una Unidad de Análisis Financiero (UAF) con poderes de investigación que han levantado la polémica y crítica de los partidos de la oposición.
La UAF tendrá poderes de investigación discrecionales sobre personas o empresas sospechosas de lavado de dinero o de estar vinculadas al narcotráfico, informó una fuente oficial.
La UAF funcionará descentralizada del gobierno, bajo el mando de un director y un subdirector, pero nombrados por el presidente Daniel Ortega.
También podrá requerir información a la Superintendencia de Bancos, empresas microfinancieras, casas de cambio, de empeño, de préstamos y de remesas familiares, casinos y salas de juegos, y a la misma policía, además de acceder a documentos confidenciales de las personas que investigue.
Según la ley, los funcionarios que intercambien información con la UAF deberán guardar "completa confidencialidad sobre los reportes" e investigaciones.
Empresarios y políticos opositores temen que el gobierno use la UAF para investigar las finanzas de personas y empresas contrarias a sus ideales. El congresista opositor Eliseo Nuñez advirtió que "Le pueden declarar la muerte civil a cualquier empresario o ciudadano" que no apoye el gobierno. Diputados de la opositora alianza Partido Liberal Independiente (PLI) advirtieron que tal estructura facilitaría y legalizaría un "espionaje político" del gobierno contra los opositores al gobierno del presidente Daniel Ortega, quien tendrá la potestad de designar a los integrantes de la UAF
El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, José Aguerri, anuncio que interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra la ley creadora de la UAF, a la que consideró una "pésima señal" para el país.
El jefe del grupo parlamentario oficialista, Edwin Castro, sostuvo que la ley fue discutida por "exigencia de las potencias internacionales para combatir el lavado de dinero
Pero el legislador Wálmaro Gutiérrez, del gobernante Frente Sandinista, sostuvo que la ley prohíbe claramente realizar "actividades de espionaje político, usar la fuerza para obtener información o almacenar datos sensibles de las personas".
"Es completamente falso que tengamos una unidad que venga a castigar al crimen organizado y al terrorismo en la UAF, (...) es una unidad estrictamente técnica y financiera", dijo Gutiérrez.
La UAF podrá, según la nueva ley, solicitar informes a personas o empresas, nacionales o foráneas, sobre cualquier transacción de 10.000 dólares o más que se realice en entidades financieras por considerarla "sospechosa".
El articulado de la nueva norma añade que no existe una "lista taxativa o limitativa" de las personas o empresas que deberán entregar información a la Dirección de Investigaciones Económicas de la Policía Nacional.
En el caso de las listas, Wálmaro Gutiérrez explicó que al no establecer listas “cerradas o taxativas”, se cumple con las disposiciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic, en el sentido de que “es mejor dejar listas abiertas” y no definitivas.
Los artículos controversiales y cómo quedaron
Artículo 4. Facultades de la Unidad de Análisis Financiero.
La UAF y sus funcionarios, deben dar fiel cumplimiento a las normas constitucionales y legislación vigente, guardando total reserva sobre la información que obtenga. La información que solicite, reciba y produzca será utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. Bajo estas premisas, la UAF tendrá las siguientes facultades:
Solicitar y recibir directamente de las instituciones públicas y privadas o de cualquier sujeto obligado la información financiera, jurídica o contable, proveniente de las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación con el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.
Imponer multas a favor del Fisco por montos que oscilen en proporción a la gravedad del caso, entre diez mil y quinientos mil unidades de multas, a los sujetos obligados no supervisados o regulados que se negaren a informar, a reportar o a dar la información establecida en la presente ley, o den información falsa, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que corresponda. La gradualidad en la imposición de las multas, el monto específico de estas y la sanción particular en caso de reincidencia se definirán en el reglamento de la presente ley.
En los casos de sujetos obligados que tengan un órgano de supervisión o regulación determinado por ley, la UAF deberá informar al órgano correspondiente con el fin de que éste imponga las multas que correspondan conforme a sus facultades y demás disposiciones legales y normativas.
De las multas impuestas se podrá recurrir en base al procedimiento establecido en la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, con lo que se agotará la vía administrativa.
Artículo 9. Sujetos Obligados.
Los sujetos obligados a informar a la UAF directamente y sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, son los siguientes:
Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras;
Las cooperativas que manejan recursos financieros con sus asociados;
Las microfinancieras supervisadas por la Conami;
Las casas de cambio de moneda extranjera;
Las casas de empeño y préstamos;
Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;
Los casinos, salas de juegos y similares.
La anterior lista no es taxativa o limitativa, en consecuencia, a solicitud de la UAF y por conducto de la Dirección de Investigaciones Económicas, DIE, de la Policía Nacional, serán sujetos obligados a informar de manera puntual y para caso concreto, cualquier persona natural o jurídica que realice operaciones que superen los límites establecidos por la ley o que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos y/o información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio de sus funciones.
Los sujetos obligados deben conservar con la mayor seguridad una copia del reporte enviado a la UAF y los soportes de la información reportada, por un período no menor de cinco años.
Fuentes: eluniversal.com, terra.com.co