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II-2012    20 de mayo de 2013
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By ControlCapital.Net
Última actualización 16/02/2013@11:04:24 GMT+1

Ante las dudas intepretativas suscitadas, el Ministerio de Economía emite el 24 de mayo una segunda nota aclaratoria para eximir de comunicar al SEPBLAC operaciones sospechosas de blanqueo cuando se trate de regularización de infracciones tributarias. 

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A punto la Orden Ministerial para la declaración tributaria especial: el dinero negro en efectivo se podrá aflorar mediante ingreso en cuenta bancaria y pago del 10%

La regularización fiscal acordada por el Gobierno el pasado 30 de marzo mediante Decreto Ley  12/2012 ha provocado polémica y dudas al interpretarse  por muchas fuentes que esta medida posibilitaría el blanqueo de dinero con origen en cualquier delito (narcotráfico, corrupción..). Esto llevó al Ministerio de Economía a emitir una Primera Nota aclaratoria firmada el 11 de mayo por el Secretario General del Tesoro sobre la plena vigencia de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de la Ley 10/2010 en relación con las rentas que pudieran aflorarse. 

A partir de la primera firmada por el Secretario General del Tesoro se disparó la preocupación entre los asesores y los contribuyentes pues como indica la Nota "la naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 2/2012 (que articula la amnistía fiscal), es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

En respuesta a esta situación, con fecha de firma de 24 de mayo, el Tesoro emite una Segunda Nota aclaratoria para despejar las dudas interpretativas suscitadas. En esta segunda Nota se indica que la decaración tributaria especial es compatible con la Ley de prevención del blanqueo de capitales.

Esta preocupación es reflejada en la carta que dirige el 25 de mayo a sus miembros la Asociación de Expertos contables y Tributarios (AECE). En ella se afirma que la amnistía fiscal aprobada por el gobierno para el año 2012 sigue dando verdaderos quebraderos de cabeza.....pues , tal como señalan diversos especialistas en la materia, entre ellos nuestra Asociación y el propio Tesoro Público, no debemos olvidar que el delito de blanqueo de capitales es autónomo del delito fiscal, y los asesores fiscales y tributarios están obligados a la prevención del blanqueo de capitales por imposición de la ley 10/2010 de 28 de abril, que nos obliga de informar de las actitudes que supongan blanquear capitales. 

"Así pues, cuando un asesor fiscal o contable asesore a su cliente que se acoja a la amnistía fiscal y los importes no declarados supongan que se haya cometido delito fiscal, el asesor se encontrará ante una terrible inseguridad jurídica, ya que la amnistía ampara el delito fiscal pero no el blanqueo de capitales, con lo que el contribuyente puede verse procesado por blanqueo de capitales e incluso involucrar al asesor como colaborador necesario". 

CincoDías informaba el 24 de mayo que  la reforma del Código Penal que estudió a principios de mes el Gobierno contempla una modificación legal para dejar claro que la regularización tributaria no podrá derivar en procesos por blanqueo de capitales cuando el contribuyente haya cometido un delito fiscal. 

La Primera Nota Aclaratoria de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales   Consultar AQUI

Esta Nota reafirmaba que la regularización fiscal no es titulo justificativo del origen de los fondos ni regulariza ni legitima potenciales actividades delictivas y por tanto las entidades financieras y otros sectores y profesiones obligados deberán seguir aplicando con el máximo rigor todos los controles preventivos previstos en la Ley. 

Así pues, se les recordaba a los sujetos obligados a comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC que debían mantener el rigor en la prevención y detección de las transacciones que pudieran implicar operaciones de lavado de activos o legitimación de capitales.

Como analizábamos en nuestro ARTICULO de 21 de mayo en ControlCapital.Net esta aclaración de la Nota del Ministerio había que entenderla en clave de que no se permitiría un uso desviado de la regularización tributaria que permitiera aprovechar esta vía para introducir en el sistema y blanquear los activos que se hayan generado con cualquier actividad delictiva excepto la proveniente de infracciones tributarias.   

También valorabamos en nuestro artículo como oportuna la aclaración del Ministerio de Economía pues,  si bien no era estrictamente necesaria para asegurar la correcta interpretación de vigencia de las normas,  quería aclarar  cierta inseguridad que se había instalado entre los diversos sujetos obligados por la ley  a aplicar los controles de prevención del blanqueo y comunicación de operaciones sospechosas. 

¿Por qué la regularización sólo exonera del  blanqueo de capitales con origen en el fraude fiscal ?

Para garantizar el efecto de exención del delito fiscal se modificó (Disposición Final primera del RDL 12/2012)  el artículo 180 de la Ley General Tributaria al objeto de adaptarlo a la Declaración tributaria especial. Así se establece que “la regularización practicada exonerará de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Púbica”. 

Analizabamos en el artículo de 21 de mayo que, si se realiza correctamente la regularización tributaria especial se hace desaparecer el presupuesto de hecho para que la “persona regularizada” pueda ser objeto de sanción tributaria o sea imputada por delito fiscal. 

Así debemos interpretar que si no existe delito fiscal no existiría delito de blanqueo de capitales derivado de las conductas defraudatorias a la hacienda pública (defraudación de la cuota por cuantía superior a 120.000 euros) que han sido regularizadas correctamente. Si desaparece la punibilidad del delito precedente también desaparecería el presupuesto de hecho para la punición en estos casos de las conductas constitutivas del tipo del delito de blanqueo de capitales. 

Esta exoneración de responsabilidad penal sólo sería aplicable a las conductas de blanqueo relacionadas con bienes o activos procedentes de los incumplimientos tributarios que son subsanados (correctamente) por medio de la regularización tributaria especial. Pero no es aplicable para el resto de los supuestos de blanqueo de bienes procedentes de cualquier otro delito. 

La segunda nota aclaratoria del Ministerio de Economía sobre la declaración tributaria especial y el blanqueo de capitales  Consultar texto AQUI

Justifica la propia nota que "Se publica el presente texto ante las dudas interpretativas planteadas por diversas entidades ante la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

La nota es muy breve y se limita a indicar  que "La presentación de dicha declaración tributaria especial, al igual que ocurre con el resto de declaraciones tributarias, resulta plenamente compatible con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 

En este contexto, resulta importante subrayar que el artículo 1 de la Ley 10/2010 exige que los bienes objeto de blanqueo de capitales procedan de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. En consecuencia, al igual que ocurre con las operaciones financieras vinculadas a otras regularizaciones tributarias, no resultará preceptiva ninguna comunicación cuando respondan únicamente a eventuales infracciones tributarias que deban reputarse regularizadas de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012".

La aclaración de la Segunda Nota explicativa del Ministerio y las obligaciones de prevención de los bancos

Esta segunda nota del Tesoro se puede entender como añadido o complemento de un importante matiz o precisión que no se incluyó en la primera nota: la regularizacón tributaria desactiva la obligación de comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC cuando las operaciones se relacionan con la  regularización tributaria. Pero debemos  considerar plenamente vigentes todo el resto de medidas del sistema preventivo anti blanqueo, a saber, identificación y conocimiento de clientes, conservación de documentos y examen de operaciones entre otras.

AECE, en su carta a los asociados, dice sobre la segunda nota del Tesoro que "esta aclaración no dejar de ser una interpretación del Tesoro Público que solo 13 días atrás, el 11 de mayo, opinaba exactamente lo contrario. De hecho, esta última circular contradice las recomendaciones del GAFI". Por ello aconsejamos a nuestros asociados cautela en los asesoramientos respecto a este tema de la amnistía fiscal, que como es costumbre en nuestro país, lejos de aclararse, se complica más cada día que pasa".

Sin entrar en el análisis del valor jurídico de la Nota del Tesoro, frente a los temores de los Asesores fiscales puede decirse que la segunda nota del Ministerio debería darles la tranquilidad de que si asesoran a sus clientes para acogerse a la llamada amnistía fiscal no podrían ser sancionados administrativamente por infracción de los deberes preventivos de la Ley de prevención del blanqueo de capitales. Tampoco la acción profesional de los asesores fiscales podría ser constitutiva de delito de blanqueo al limitarse a recomendar a utilizar una vía explícita abierta por el legislador como excepcional.   

En el terreno práctico, el problema para los responsables antiblanqueo de los bancos se centra en las operaciones de apertura de cuenta y /o ingreso de dinero en efectivo que se aflora con la regularización, pues esta es la forma de regularización prevista en el borrador de Orden Ministerial que aprueba la declaración tributaria especial.

Ver información sobre borrador de Orden Ministerial en Artículo ControlCapital.Net  de 24 de mayo 

Al deber hacerse la declaración tributaria especial mediante pago telemático a través del banco y generación de NCR, para los responsables antiblanqueo de las instituciones  financieras quedará acreditado (y justificado en su examen de operaciones) que efectivamente la cuenta abierta y el dinero en efectivo ingresado se "vinculan" a la regularización tributaria. No obstante, deberán vigilar si el pago hecho a la AEAT corresponde al 10% del dinero aflorado pues de otro modo se estaría dando la oportunidad de aflorar sin control más dinero de aquel que se regulariza finalmente.

Por otra parte, surgen dudas sobre si deben incluirse en el reporting sistemático  las operaciones de ingreso en cuenta de dinero en efectivo vinculadas a la regularización tributaria. Esta es una obligación general de comunicación sistemática mensual al SEPBLAC (artíiculo 20 Ley 10/2010) de las operaciones en efectivo por importe superior a 30.00 Euros. En este terreno persisten las dudas pues la Segunda Nota del Tesoro habla de que no será preceptiva ninguna comunicación sin distinguir entre la comunicación de operaciones sospechosas por indicios del artículo 18 y la declaración sistemática del artículo 20 de la Ley 10/2010. Por tanto, en caso de duda siempre será mejor cumplir con la obligación del artículo 20 pues además no implica ningún juicio de valor sobre sospechas en la operación  sino que su naturaleza es de  carácter informativo o estadístico.

El problema de la consideración del delito fiscal como subyacente al delito de blanqueo de capitales 

La consideración del delito fiscal como determinante del delito de blanqueo de capitales siempre tuvo y aún sigue teniendo muchas aristas que han dado lugar a un encendido debate en la doctirna y la jurisprudencia. En suma, se ha discutido mucho sobre la viabilidad de considerar blanqueo la ocultación de bienes que proceden de una actividad lícita que sólo se constituye en ilícito cuando se puede determinar el alcance de la cuota defraudada. En España, siguiendo la tendencia impuesta por el GAFI, la Ley 10/2010 quiso pacificar el tema previendo de forma explícita que se considerarían bienes procedentes de actividad delictiva " la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública".

Sin entrar en el análisis de la oportunidad de la precisión en la ley administrativa sobre el blanqueo de un criterio de interpretación de un ilícito penal, debemos volver a cuestionar la oportunidad de la inclusión de los delitos fiscales como precedentes del delito de blanqueo. Toda la problemática jurídica y el choque de valores y principios jurídicos que se manifiestan ahora con la regularización tributaria especial apoyan las críticas a la inclusión de delito fiscal como subyacente del tipo penal del blanqueo de dinero. 

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