La regularización tributaria especial aprobada por el Gobierno el 30 de marzo pasado mediante Real Decreto-Ley 12/2012 remitía a la aprobación por orden ministerial del modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
La regularización especial, llamada por los medios amnistía fiscal, pretende recaudar 2.500 millones de euros correspondientes al pago del 10% de “coste de regularización” de los 25.000 millones de activos que calcula el gobierno podrán aflorar con esta medida.
El borrador de la Orden Ministerial fue sometido a consulta de las asociaciones de profesionales en el asesoramiento fiscal y analizado por ControlCapital.Net en un artículo anterior que ahora reproducimos.
La Orden Ministerial ha entrado en vigor a partir de su publicación en el BOE de 4 de junio de 2012 (enlace al final del artículo)
Además, el BOE también publica este lunes la orden ministerial que desarrolla el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de participaciones cuya repatriación tendrá una imposición del 8% (enlace al final del artículo)
Las precisiones de la Orden Ministerial establecen los modelos de declaración (750 y D-750) que podrán presentarse únicamente por vía telemática. El procedimiento sigue el iter común de las declaraciones telemáticas, ingreso telemático a través de la cuenta en entidad bancaria colaboradora o bien de forma presencial, asignación de NRC y presentación el mismo día de forma telemática ante la AEAT de la declaración tributaria especial.
La aclaración más importante de la Orden Ministerial es que la regularización beneficiará también a las rentas ocultas en España en dinero en efectivo, dejando espacio potencial a que se incluyan las que se hayan generado hasta el plazo final de presentación de la declaración tributaria especial el 30 de noviembre de 2012.
La atención informativa sobre de la regularización del Real Decreto-Ley 12/2012 se había centrado en las rentas y activos mantenidos en el extranjero. Sin embargo la redacción de la Disposición Adicional del RDLey 12/2012 dejaba espacio para el blanqueo del dinero en negro que ahora se contempla de forma explícita en la Orden Ministerial.
Esto es así ya que el régimen general establecido por la Disposición Adicional primera para beneficiarse de la regularización es que debía demostrarse que eran titularidad del declarante con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, adjuntando a la declaración la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derecho. Señala la Orden Ministerial que la titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
La puerta a la regularización para el dinero en efectivo no declarado
La Orden Ministerial da lugar a que puedan beneficiarse de la regularización especial los contribuyentes que posean dinero en efectivo sin declarar.
El artículo 3.4 de la Orden establece que:
“En particular, tratándose de dinero en efectivo se entenderá que se es titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, ….., cuando con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito.."
El articulado de la Orden establece también una cláusula para garantizar que el dinero negro aflorado queda en adelante bajo el control de la agencia tributaria ya que el párrafo anterior del artículo 3.4 se completa con la siguiente medida:
“..abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, siempre que no se trate de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional”.
De esta manera, a las empresas y a los particulares no les hará falta probar en modo alguno que esas cantidades ocultas son un dinero defraudado antes del 31 de diciembre de 2010, una condición que sí hay que demostrar para poder regularizar, por ejemplo, las cuentas bancarias en el extranjero que no están declaradas.
La Orden Ministerial recuerda que no se podrá presentar la declaración tributaria especial por los titulares sobre los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos.
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