En el último informe de gestión correspondiente a 2011, la Unidad de Información Financiera de Argentina (UIF) destaca la participación de la Unidad como querellante en 18 causas penales entre 2010 y 2011. Puede que en el contexto argentino esta función de la UIF se haya instalado como algo normal pero para el resto del mundo resulta curioso, extraño y despierta interrogantes.
Esta función de querellante en causas penales que desarrolla la UIF de Argentina no encuentra parangón con las funciones desarrolladas por el resto de las unidades de inteligencia financiera del mundo. Así pues se constituye en un caso singular.
La función de querellante o la legitimación procesal activa para las UIF no está ni prevista ni sugerida en los estándares internacionales. Ni en los principios del Grupo Egmont (ente asociativo internacional de las UIF) ni en las Recomendaciones del GAFI. Es cierto que tampoco existe una prohibición o limitación para que puedan tener las UIFs esta facultad procesal. Sin embargo, la propia naturaleza especial de las UIFs como entes de investigación e inteligencia no parece casar de forma pacífica con un protagonismo directo en los tribunales en las causas penales por lavado de activos.
Esta facultad contrasta con la práctica de las UIFs más asentadas y maduras que han adoptado desde su constitución una política de discreción y de ausencia de protagonismo. Su misión legal y estrategia de trabajo es la de cribar el universo de comunicaciones e informaciones financieras sobre operaciones sospechosas para transmitir los casos que reúnan mérito bien a la policía, al ministerio público o al poder judicial. Las UIFs hacen el trabajo previo de análisis e inteligencia sobre los hechos financieros. La calificación legal de las conductas implicadas y las decisiones sobre si debe activarse causa penal y el impulso procesal les corresponden a los operadores del poder judicial.
Es más, el ideal para las UIFs y su personal es no tener que comparecer en los procesos judiciales ni como testigos ni como peritos y que sus informes no se incorporen a los expedientes judiciales como material probatorio. Le corresponde a la policía judicial , a los fiscales y a los jueces convertir en material procesal formal la inteligencia y el análisis que fue proporcionado por la UIF.
La función de querellante de la UIF argentina fue objeto de polémica en la tramitación en 2011 de la Ley 26.683 de modificación del Código Penal y de la Ley 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Existía un acuerdo parlamentario por el que se estableció un artículo 25 que expresamente prohibía la capacidad de la UIF de constituirse como parte querellante en los procesos penales.
Sin embargo, por veto presidencial se eliminó este artículo expresando la exposición de motivos del Decreto presidencial que tal decisión se adoptó en atención a que:
“el Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales asumidos en la materia….. por lo que se requiere que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tome intervención en las actuaciones judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad..”.
“Que, pese a que la recuperación de bienes es un objetivo central de la acción penal, en un alto número de procesos no se investiga el aspecto financiero del delito ni existen pedidos de decomiso. Por eso, se creó en la (UIF) un área de querellas, destinada específicamente a explotar las potestades otorgadas por el Decreto Nº 2226/08 para impulsar las investigaciones ya judicializadas”..
La queja de los partidos de oposición se centró en que la decisión de la presidenta de romper con un acuerdo político explícito y vetar el artículo 25 de la nueva ley, era una demostración clara de la politización del organismo para perseguir a los enemigos del Gobierno. Que para el impulso de las investigaciones y la recuperación de activos ya está el Ministerio Público Fiscal. Para la oposición, la facultad de querellante "le permite a la UIF ser selectiva y perseguir a algunos y no a otros".
La relaciones y el intercambio con otras UIFs podrían verse perjudicadas por este protagonismo judicial de la UIF argentina. Las relaciones entre UIFs como órganos de inteligencia que son , más allá de los Memorandos de Entendimiento que se puedan firmar , se rigen por la regla de la confianza recíproca continuada demostrada con los hechos. En este sentido, el citado protagonismo podría no ser bien visto por parte de otras UIFs a la hora de valorar la decisión de compartir información confidencial.
A este respecto, es llamativa una precisión reflejada en las Recomendaciones revisadas del GAFI en febrero de este año (nota interpretativa) que ya estaba aquilatada en la práctica del Grupo Egmont:
- La información intercambiada entre UIFs solo puede ser usada para el fin específico por el cual la información fue buscada o proporcionada.
- La UIF requirente no puede transferir a una tercera parte la información compartida por la UIF que desvela, ni hacer uso de la información para fines administrativos, de investigación, o de persecución penal o enjuiciamiento sin el permiso previo de la UIF que desveló la información.
La construcción de un sistema preventivo y represivo eficaz contra el lavado de dinero sigue siendo una política muy delicada ya que ha supuesto la alteración de muchos de los esquemas jurídicos existentes. Como clave del éxito de esta política se sitúa una adecuada combinación de los nuevos poderes exorbitantes concedidos a las UIFs con la correcta comprensión de su naturaleza y los estrictos deberes de confidencialidad inherentes a ella que deben dar confianza a todos los actores del sistema.
La innovación que supone el papel de querellante de la UIF de Argentina se constituye en una novedad singular que puede entrañar riesgos pero que ha sido instituida para obtener ventajas. Será la práctica y el tiempo la que nos muestre el resultado de esta especialidad de la Unidad de Información Financiera de Argentina