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II-2012    22 de mayo de 2013
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By ControlCapital.Net
Última actualización 13/02/2013@20:15:08 GMT+1
Sbatella, Director de la UIF argentina

La UIF ha participado como querellante en 18 causas judiciales entre 2010 y 2011. Una función singular de la UIF no conocida en otro países y que presenta perfiles polémicos al salirse del ámbito de actuación ordinario de las unidades de inteligencia financiera.

En el último informe de gestión correspondiente a 2011, la Unidad de Información  Financiera de Argentina (UIF) destaca la participación de la Unidad como querellante en 18 causas penales entre 2010 y 2011. Puede que en el contexto argentino esta función de la UIF se haya instalado como algo normal pero para el resto del mundo resulta curioso, extraño y despierta interrogantes.

Esta función de querellante en causas penales que desarrolla  la UIF de Argentina  no encuentra  parangón con las funciones desarrolladas por el resto de las unidades de inteligencia financiera del mundo. Así pues se constituye en un caso singular.   

La función de querellante o la legitimación procesal activa para las UIF no está  ni prevista ni sugerida en los estándares internacionales. Ni en los principios del Grupo Egmont (ente asociativo internacional de las UIF) ni en las Recomendaciones del GAFI. Es cierto que tampoco  existe una prohibición o limitación para que puedan tener las UIFs esta facultad procesal. Sin embargo, la propia naturaleza especial de las UIFs  como entes de investigación e inteligencia  no parece casar  de forma pacífica con un protagonismo directo en los tribunales en las causas penales por lavado de activos.

Esta facultad contrasta con la práctica de las UIFs más asentadas y maduras que han adoptado desde su constitución una política de discreción y de ausencia de protagonismo. Su misión legal y estrategia de trabajo es la de cribar el universo de comunicaciones e informaciones financieras sobre operaciones sospechosas para transmitir los casos que reúnan mérito bien a la policía, al ministerio público o al poder judicial. Las UIFs hacen el trabajo previo de análisis e inteligencia sobre los hechos financieros.  La calificación legal de las conductas implicadas y las decisiones sobre si debe activarse causa  penal y el impulso  procesal les corresponden a los operadores del poder judicial.

Es más, el ideal para las UIFs y su personal es no tener que comparecer en los procesos judiciales ni como testigos ni como peritos y que sus informes no se incorporen a los expedientes judiciales como material probatorio. Le corresponde  a la policía judicial , a los fiscales y a los jueces convertir en material procesal formal  la inteligencia y el análisis que fue proporcionado por la UIF.

La función de querellante de la UIF argentina fue objeto de polémica en la tramitación en 2011 de la Ley 26.683 de modificación del Código Penal y de la Ley 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Existía un acuerdo parlamentario por el que se estableció un artículo 25 que expresamente prohibía la capacidad de la UIF de constituirse como parte querellante en los procesos penales.

Sin embargo, por veto presidencial se eliminó este artículo expresando la exposición de motivos del  Decreto presidencial  que tal decisión se  adoptó en atención a que:

“el Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales asumidos en la materia….. por lo que se requiere que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tome intervención en las actuaciones judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad..”.

“Que, pese a que la recuperación de bienes es un objetivo central de la acción penal, en un alto número de procesos no se investiga el aspecto financiero del delito ni existen pedidos de decomiso. Por eso, se creó en la (UIF) un área de querellas, destinada específicamente a explotar las potestades otorgadas por el Decreto Nº 2226/08 para impulsar las investigaciones ya judicializadas”..

La queja de los partidos de oposición se centró en que la  decisión de la presidenta  de romper con un acuerdo político explícito y vetar el artículo 25 de la nueva ley, era una demostración clara de la politización del organismo para perseguir a los enemigos del Gobierno. Que para el impulso de las investigaciones y la recuperación de activos ya está el Ministerio Público Fiscal.  Para la oposición, la facultad de querellante "le permite a la UIF ser selectiva y perseguir a algunos y no a otros".

La relaciones y el intercambio con otras UIFs podrían verse perjudicadas  por este protagonismo judicial de la UIF argentina.  Las relaciones entre UIFs como órganos de inteligencia que son , más allá de los Memorandos de Entendimiento que se puedan firmar , se rigen por la regla de la confianza recíproca continuada demostrada con los hechos. En este sentido, el citado protagonismo podría no ser  bien visto por parte de otras UIFs  a la hora de valorar la decisión de compartir información confidencial.

A este respecto, es llamativa una precisión reflejada en las Recomendaciones revisadas del GAFI en febrero de este año (nota interpretativa) que ya estaba aquilatada en la práctica del Grupo Egmont:

  • La información intercambiada entre UIFs solo puede ser usada para el fin específico por el cual la información fue buscada o proporcionada.
  • La UIF requirente no puede transferir  a una tercera parte la información  compartida por la UIF que desvela, ni hacer uso de la información para fines administrativos, de investigación, o de  persecución penal o enjuiciamiento sin el permiso previo de la UIF que desveló la información.

La construcción de un sistema preventivo y represivo eficaz contra el lavado de dinero sigue siendo una política muy delicada ya que ha supuesto la alteración de muchos de los esquemas jurídicos existentes. Como clave del éxito de esta política se sitúa una adecuada combinación de los nuevos poderes exorbitantes concedidos a las UIFs con la correcta comprensión de su naturaleza y los estrictos deberes de confidencialidad inherentes a ella que deben dar confianza a todos los actores del sistema.  

La innovación que supone el papel de querellante de la UIF de Argentina se constituye en una novedad singular que puede entrañar riesgos pero que ha sido instituida para obtener ventajas. Será la práctica y el tiempo la que nos muestre el resultado de esta especialidad de la Unidad de Información Financiera de Argentina

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Foro(s) asociado(s) a esta noticia:

  • ¿Qué hace la UIF de Argentina como querellante en causas penales?

    Últimos comentarios de los lectores (2)

    78 | juan Cruz - 14/05/2012 @ 00:32:29 (GMT+1)
    Discrepo con la nota de opinión, así como también el comentario del Sr. Bulit Goñi.
    En primer término, con relación a la facultad de querellar, no debemos perder de vista que los países cuentan con la soberanía suficiente como para dotar de las facultades que estimen pertinentes a sus UIFs, sin que deban necesariamente limitarlas a lo que dicen las "40 Recomendaciones del GAFI", ya que no son ni normas internacionales ni provienen de un órgano originado en un tratado internacional ni tampoco dichas recomendaciones requieren que las UIFs no tengan capacidad para querellar.
    Si fuéramos al caso,las 40 Recomendaciones solicitan que las UIFs tengan facultades para "allanar" locales y también extraer compulsivamente la documentación que quieran, todo ello sin necesidad de una orden judicial previa. Quisiera ver entonces la opinión de quienes ahora dicen que la UIF del país debe diseñarse de conformidad con lo requerido por el GAFI, si tal exhorbitación tuviera lugar...
    Por otra parte, en cuanto a la legislación Argentina, debemos tener en mente que la Ley de Representación Judicial del Estado (Ley 17.516) habilita a los órganos del Estado a querellar. En efecto, el artículo 4 reza: "ARTICULO 4° - El Estado podrá asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que esté comprometido el orden público o el interés público y particularmente cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fé pública. El ministro de Justicia, por sí o por intermedio del procurador del Tesoro de la Nación, podrá otorgar al funcionario del ministerio público que intervenga en el juicio el mandato que lo habilite para actuar exclusivamente en representación del Estado y dar las instrucciones pertinentes".
    Finalmente, hay que tener presente que el propio poder judicial, en numerosos pronunciamientos, ha aceptado a la UIF como querellante, para lo cual no han ahorrado argumentos a favor de dicha facultad.
    76 | Roberto Bulit Goñi - 10/05/2012 @ 15:51:54 (GMT+1)
    Coincido plenamente en el enfoque de lainconveniencia de que las UIF ingresen al proceso jurisdiccional, y mneos aun en el pape, de querellantes.
    El estado tiene sus propios organos de impulso de la vndicta publiva, el Ministerio Publico, y no puede suplantar -y menos aun complementar- sus funciones mediante la intervencion de otro organo estatal.
    Los funcionarios publicos, para el caso el Presidente de la UIF puede efectuar denuncias -en el arco del Codigo de Procedimientos Penal- y aportarle al Ministerio Publico toda la informacion con la que cuena respecto de determinada causa en marcha.
    Cuando Argentina debio elegir las caacerisricas de la UIF se inclio por un organos administrativo, autarquico, dentro de la orbita del Ministerio de Justicia.
    La Constitucion nacional previo que la repsentacion jurisdiccional del Estado en grado de impulso procesal, lo tuviera un Organo "extra poder" (ni el Ejecutivo ni el Legislativo ni el Judicial) por entender que dicha representacion requiere de la jerarquia e independencia de los otros tres y, fundamentalmente del Ejecutivo, para que este no lo utilice con motivciones politicas.
    El papel. Querellante implica, adeemas, que este organismo administrativo se convierta en un "motor" de la accion jurisdiccional, impulsando determinados procesos, con lo cual en foma indirecta y solapada, bajo el manto disimulador del interes publico, regule la actuacion judicial.
    El ejercicio de la querella supone, entre otr cuestiones, el revelar en forma completa e indiscriminada toda informacin que directa e indirectamente posea respecto de hechos o p ersonas, ponendo en riesgo la confidnecialidad incuso de gstiones previas a un Repprte de Operacion sospechosa.
    Fue por ello que sabiamente el Congreso orohibio expresamente qe la UIF asumiera ese papel, por lo cual el veto presidencial en cuestiones que no se dela esencia de la norma en cuestion (ya que el concurso de la UIF Cabria perfectamemte en el papel de colaborador de l investigaciones, de su cncurrencia cmo experto, y otros roles que no se solapen cn el del Ministerio Publico.
    Esta actuacion es jn ejemolo mas de la exorbitacion d las actuacioenes administrativ en materis de prevencion dellavado de activos y finncismiento de terrorismo, que ha traido como consecuencia un aumento de las preocupaciones ocupaciones de los sujets obligados en el cumplimiento de las normas administrativas, e perjuicio deuna efetiva actuacion de los organos judiciales.
    El esulado es la enorme cantidad de papeles que se generan, tanto en e ambito publico como en el privado. Ello en perjuicio de un ccionar inteligente y eficas del Estado, que debe extraer e mayor beneficio de toda a informacin que recibe permanenemente de todos los ctores soiales, en vez de concentrar y recargar solo a los sujetos obligados por los sistemas de revencion.
    Por el contario, en la actualidad el Estado "se sienta a esperar" que le llegue la infomacion, a vigilar, supervisar, regular y sancionar a ciertas personasque elige casi sin distinguir entre el deber y el poder de cada u de ellos. Solo basta ver las reulaciones administrativas para advertir que se utilizan alos mismos fundamentos, y muchas veces los mismos deberes, para entidades de gran vlumen y directa relscn con los movicmientos de fondos, que a otros que tienen participaciones marginalese en la vida economica.
    Esta sobrecarga se hace menos comrensivle aun cuando en muchas de ell, ya existen organismos estatales con responsabildades especificas en las mismas actividades: ahencias de autos y registros del automotor, escribanos y registros de la propiedad inmueble o de sociedades comerciales, agentes de seguro y supintendencia de seguros, entdades finncieras y superintendencias de bancos etc,.
    Un dato irrefutable rspedto de la sobre actuacon administratiava lo constituye la reducida relacion existente en asi todos los paises entre el numero de Reportes de Transacciones Sospechosas y la aperturay conclusion de causas judiciales y condenas, las que no superan en 5% en la mayoria de los casos.
    Y si los organismos especializados han logrado tan bajo rendimiento, menos lo tendran si se desvian de la vdadera funcion para la que fueron concebidos.
    Roberto Bulit Goñi
    Buenos Aires, 10 de mayo de 20122
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