cabecera
II-2012    22 de mayo de 2013
1/1

Consulte los textos

By ControlCapital.Net
Última actualización 24/01/2013@17:52:59 GMT+1

Perú ha presentado el 19 de abril el nuevo marco penal contra el lavado de dinero para mejorar la persecución de este delito y aumentar el número de investigaciones y sentencias. En paralelo, otro Decreto Legislativo ha modificado la legislación sobre pérdida de dominio.

En este sentido, la procuradora especializada en Delitos de Lavado de Activos, Julia Príncipe, dijo que los casos por lavado de activos en el país se incrementarán en un 100% con los nuevos instrumentos legales vigentes y fortalecerán la lucha contra el crimen organizado en sus modalidades de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros.

“Pensamos (que los procesos) deben incrementarse en un 100%”, dijo en conferencia de prensa, junto al ministro de Justicia, Juan Jiménez; el viceministro de Derechos Humanos, Daniel Figallo; y los procuradores Antidrogas, Sonia Medina; y Anticorrupción, Julio Arbizu.

Durante la conferencia, Príncipe Trujillo destacó que con los nuevos instrumentos legales, los operadores de justicia tendrán la posibilidad de aumentar el número de casos porque ya no es necesario un delito preexistente para iniciar proceso.

Sobre los casos procesados en el Poder Judicial, el ministro Jiménez sostuvo que únicamente se judicializaron cuatro y ni siquiera hay un solo detenido por un delito tan grave como el lavado de activos.

El ministro de Justicia también dijo que quien el delito en calidad de integrante de una organización criminal, no podrá acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

“A partir de esta norma vamos a poder dar golpes certeros, porque también se está penalizando a quienes omitan dar información o quienes retardan entregar información a la fiscalía y el Poder Judicial”, manifestó Jiménez.

En otro momento, el alto funcionario del Gobierno humalista indicó que han incorporado a la Ley de Pérdida de Dominio el delito de corrupción, a fin de que se puedan incautar los bienes de los funcionarios que incurran en esta falta. “Hasta ahora solo se ha incautado la camioneta de Rómulo León Alegría”, acotó.

Por ello, consideró que los dos decretos legislativos marcan “un antes y un después” en la lucha contra esta actividad delincuencial que permite el ingreso de dinero obtenido por el tráfico de drogas, al sistema financiero formal.

Decreto Legislativo Nº 1106.- Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado

Acceda al texto pulsando aquí

El dispositivo del Ejecutivo, elaborado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, regula la investigación, procesamiento y sanciones vinculadas al lavado de activos, y establece una sanción con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de 15 para las personas que conviertan, transfieran dinero o bienes cuyo origen ilícito conoce

La misma pena recibirá aquellas personas que adquieran, utilicen, guarden, administren o mantengan en su poder dinero cuyo origen ilícito conoce, con la finalidad de evitar su identificación, incautación y decomiso. De igual manera serán sancionados el que transporta dentro del territorio nacional dinero o títulos de valores de origen ilícito.

La misma pena recibirán aquellas personas que adquieren, utilicen, guarde, administren o mantenga en su poder dinero cuyo origen ilícito conoce, con la finalidad de evitar su identificación, incautación y decomiso.

El decreto establece que si una persona se sirve de su condición de funcionario público o agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil, la pena privativa de la libertad será no menor de 10 ni mayor de 20 años.

Decreto Legislativo Nº 1104 que modifica la legislación de pérdida de dominio.

Acceda al texto pulsando aquí


El otro decreto legislativo  modifica la legislación sobre pérdida de dominio creando, entre otras medidas, la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi).

La comisión se encargará de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso, disposición o venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generados por la comisión de delitos en agravio del Estado.

La Conabi estará conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que la presidirá, y un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, y de los portafolios de Justicia, del Interior, Defensa, Economía y Finanzas, y del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

, Economía y Finanzas, y del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

El dispositivo precisa que cada entidad designará a sus representantes en un plazo no mayor de 15 días.

La pérdida de dominio se aplica para los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros y defraudación tributaria.

Además, para concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.

De acuerdo al dispositivo, la acción de pérdida de dominio prescribe a los 20 años y se puede iniciar aun cuando se haya extinguido la acción penal, inclusive en contra de los sucesores que tienen en su poder los objetos, instrumentos, efectos o ganancias, derivados del delito.

La pérdida de dominio procede cuando se presume que los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provienen de la comisión de los hechos delictivos anteriormente mencionados.

El dispositivo señala que además de los supuestos de asignación o utilización temporal o definitiva, los bienes o derechos cuya titularidad se declara en favor del Estado, podrían ser subastados públicamente dentro de los 90 días naturales siguientes.

El fiscal inicia la investigación de pérdida de dominio de oficio o por comunicación, y también de oficio o a pedido del procurador publico podrá solicitar al juez competente las medidas cautelares para garantizar la eficiencia del proceso de pérdida de dominio.

La medida cautelar podrá solicitarse, concederse y ejecutarse, incluso antes de poner en conocimiento de los posibles afectados el inicio de la investigación, y deberá ser resuelta por el juez dentro de las 24 horas.

La norma explica el proceso, desde la investigación preliminar, la actuación judicial y el accionar del juez, quien determinará cuando corresponda la incautación o decomiso de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, asegurando su titularidad a favor del Estado para evitar su uso indebido o ilícito.

Así, los recursos financieros incautados o decomisados se depositarán en las cuentas que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGTP) del MEF, en coordinación con la Conabi.

El decreto legislativo excluye del Conabi los bienes incautados o decomisados provenientes de delitos tributarios y aduaneros.

La Conabi asumirá el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (Comabib) del Ministerio de Justicia y la oficina Ejecutiva de Control de Drogas (Ofecod) del Ministerio del Interior.

En 90 días estas entidades transferirán progresivamente la totalidad de bienes, dinero, y especies incautadas y decomisadas que obren en su poder.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?   Si (17)   No(1)
1/1
Comparte esta noticia  Compartir en Wikio Compartir en Del.icio.us Compartir en Digg Compartir en Technorati Compartir en Yahoo Compartir en Google Bookmarks Compartir en Fresqui Compartir en MySpace Compartir en Meneame compartir en Tuenti Compartir en Facebook compartir en Twitter

Comenta esta noticia



Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de Control Capital
  • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
  • La dirección de email solicitada en ningún caso será utilizada con fines comerciales.
  • Tu dirección de email no será publicada.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.