En rueda de prensa celebrada el 16 de febrero , Giancarlo del Buffalo, presidente del GAFI para el período junio 2011-junio 2012, ha presentado las esperadas nuevas Recomendaciones del Grupo.
Esta revisión de las Recomendaciones es la cuarta que se produce desde que vieran la luz en 1990 las originales Recomendaciones del GAFI que fueron modificadas en 1996, en 2001 (adición de la lucha contra el financiamiento del terrorismo) y en 2003.
Nuevo logotipo para un GAFI más riguroso
La presentación de las nuevas Recomendaciones revisadas ha coincidido con la presentación del nuevo logotipo del GAFI que según la explicación de la web ha sido elegido para reflejar la evolución del GAFI. Así se indica que las nuevas Recomendaciones proporcionan a las autoridades herramientas más poderosas para actuar contra los delincuentes y las nuevas amenazas para el sistema financiero internacional. El proceso de evaluaciones mutuas del GAFI se ha convertido en un mecanismo más riguroso para evaluar la calidad de la implementación de las Recomendaciones. Al usar la presión entre pares de los miembros, el GAFI hace el seguimiento de las evaluaciones para asegurar que los países solucionan las deficiencias identificadas y puede adoptar acciones contra los países que no implementan las medidas adecuadas
La forma del Nuevo Logo, el escudo, representa las herramientas con las que las autoridades pueden salvaguardar el sistema financiero. La fuerza de las Recomendaciones y los procesos está enfatizado por la elección del color . El círculo dentro del escudo es una referencia a la naturaleza global del trabajo del GAFI. 180 países son parte de la red global del GAFI, incluyendo los miembros del GAFI y los miembros de los Grupos Regionales estilo GAFI. Todos se han comprometido a luchar contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de las armas de destrucción masiva
El proceso de revisión de las Recomendaciones
El proceso de revisión realizado por el GAFI se inició en junio de 2009 y se ha extendido a lo largo de más de dos años. En este proceso el GAFI ha publicado dos documentos de consulta (octubre de 2010 y junio de 2011) y ha organizado dos foros de consulta con el sector privado en noviembre de 2010 y diciembre de 2011. En los trabajos de revisión han participado los miembros de GAFI, los grupos regionales estilo GAFI, el FMI y el Banco Mundial así como a las entidades financieras y profesionales de los sectores sujetos a las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales: bancos, empresas de seguros, sociedades de valores, remesadoras de fondos, casinos, abogados, notarios, y otras actividades sujetas a obligaciones de prevención. El proceso público de consultas produjo más de 140 respuestas escritas.
Principales novedades de las Recomendaciones
Las novedades y alcance de las nuevas Recomendaciones han respondido a lo esperado.
Como indica en sus explicaciones el propio GAFI , se ha buscado lograr un equilibrio entre:
- Por una parte, el reforzamiento de las exigencias en algunas áreas en las que el riesgo es mayor o en las que la implementación puede ser ampliada. Así se expanden las Recomendaciones para ocuparse de las nuevas amenazas como la financiación de la proliferación de las armas de destrucción masiva, y para dar mayor claridad en temas como la transparencia y más firmes sobre la corrupción
- Por otra, enfocar mejor las Recomendaciones, hay mayor flexibilidad para las medidas simplificadas para aplicar en las áreas de bajo riesgo. Este enfoque basado en el riesgo permitirá a las instituciones financieras y otras actividades aplicar mejor sus recursos a las áreas de mayor riesgo.
Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
En 2008 el mandato del GAFI fue ampliado para incluir los temas de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva . Para combatir esta amenaza el GAFI ha adoptado una nueva recomendación (R.7) dirigida a asegurar una implementación consistente y efectiva de las sanciones financieras cuando son dispuestas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Sanciones financieras internacionales
En respuesta a la petición del sector privado de tener en cuenta de forma más explícita los derechos humanos, el GAFI ha incluido referencias a
- las comunicaciones que deben hacer las autoridades nacionales sobre los procesos para salir de las listas y para acceder a los fondos congelados
- los puntos focales para los procesos de salida de las listas de Naciones Unidas de la Resoluciones 1730(2006) relativa a las sanciones por proliferación , y también la Ofician de Naciones Unidas del Ombudsperson para las listas de la Resolución 1904 (2009) relativa a las sanciones financieras por financiamiento del terrorismo.
En relación a la petición del sector privado sobre guías adicionales para implementar mejor las sanciones financieras , el GAFI considerará en el futuro si es necesario actualizar los documentos existentes sobre mejores prácticas.
Las Personas Expuestas Políticamente (PEPS)
Las Recomendaciones refuerzan las exigencias para las instituciones financieras en la identificación de los PEPS. La actual exigencia de aplicar un diligencia debida ampliada a los PEPS extranjeros se ha ampliado, con el nuevo criterio basado en el riesgo, a los PEPS nacionales, los PEPs de organizaciones internacionales y a los familiares y asociados cercanos de todos los PEPS.
Los delitos fiscales o tributarios
Se amplía la lista de delitos subyacentes al delito de blanqueo de capitales para incluir los delitos fiscales graves. También se ha clarificado el delito de contrabando para incluir los delitos relativos a materia aduanera y los impuestos especiales y tasas. Esto contribuirá a la mejor coordinación entre las fuerzas de seguridad, las autoridades de fronteras y fiscales, y removerá los obstáculos potenciales para la cooperación internacional en relación a los delitos fiscales.
La Transparencia de las personas jurídicas
La falta de transparencia sobre la propiedad y el control de las personas jurídicas y las estructuras jurídicas han hecho a estas estructuras vulnerables a su mala utilización por los delincuentes y terroristas. Por ello el GAFI ha reforzado las exigencias de transparencia en este terreno.
La Recomendaciones Revisadas exigen a las empresas el mantener información básica relativa a la empresa, sus directores y accionistas. Los países tienen una variedad de opciones para determinar cómo se mantiene la información adicional relativa al beneficiario final o titular real, y estas no están enfocadas de forma principal en el uso de las instituciones financieras como sustitutos de los Registros. Las opciones de los países incluyen el uso de varias fuentes existentes, incluyendo la información que tienen otras autoridades, la propia empresa, el sector privado o información disponible de las empresas cotizadas.
Mejor información en las transferencias electrónicas
El GAFI ha sustituido el término “plena” por el término “exigido” y ha incluido dos notas explicatorias sobre lo que constituye la información exigida sobre ordenante y beneficiario en las transferencias electrónicas. También, de acuerdo a las peticiones de clarificación, el GAFI ha reformado el texto sobre la recopilación de la información sobre el ordenante. Así, la dirección del ordenante, el número nacional de identidad , el número de identificación de cliente, y la fecha y lugar de nacimiento son alternativas (i.e. sólo es exigida una de estas informaciones). Para ello se ha incluido la palabra “o” entre cada una de esas alternativas.
La confianza en las terceras partes y los programas de cumplimiento de Grupos
El sector privado había pedido clarificaciones sobre el ámbito de la posibilidad de confiar en la Debida Diligencia con el Cliente (DDC) realizada por terceras partes. El GAFI ha introducido reformas para clarificar la distinción entre una relación de agencia y una externa o de outsourcing. para introducir una confianza intragrupo más flexible, y para que el nivel de riesgo de país pueda ser atenuado (i.e. no limitando más las terceras partes elegibles a aquellas con base en terceros países que cumplen adecuadamente los estándares GAFI) si la tercera parte es parte del mismo grupo financiero que aplica en todo el grupo medidas anti lavado y contra el financiamiento del terrorismo. Las profesiones y actividades no financieras también pueden aplicar la confianza en terceras parte en la medida en la se cumplan las condiciones.
La protección de datos y la cooperación intragrupo
El GAFI consideró la preocupación planteada por el sector privado sobre la limitación que supone para la cooperación intragrupo las leyes sobre privacidad y protección de datos en algunos países y sobre el hecho de que las instituciones financieras no deberían estar obligados pòr las normas de un regulador a romper las norma de otro.
Respecto a este tema, el GAFI afirma que es un terreno complejo en el que el GAFI no puede actuar unilateralmente y reconoce que tendrá que trabajar con otros organismos internacionales.
Mayor cooperación internacional
El GAFI ha ampliado el ámbito y aplicación de la cooperación internacional entre autoridades para fines de investigación, supervisión y de persecución penal. Se ha tenido en cuenta el equilibrio entre la necesidad de asegurar la confidencialidad de la información y la capacidad de las autoridades de cooperar en la mayor medida posible. Por ello en las nuevas recomendaciones se hace énfasis en que existan condiciones apropiadas que aseguren la confidencialidad y se reconoce que las autoridades puedan rehusar la cooperación si existe preocupación sobre la capacidad de la parte requirente para proteger la confidencialidad de la información.
ENLACE A LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI REVISADAS (inglés)
ENLACE A LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI REVISADAS (español)
FUENTES : www.fatf-gafi.org ; www.controlcapital.net
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